Deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género
Apartir de la entrada en vigencia de la Resolución General 34/20 de la Inspección General de Justicia, las:

  • asociaciones civiles en proceso de constitución;
  • las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario;
  • las SA (comprendidas en el artículo 299, de la Ley 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°),
  • las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y
  • las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705)

Deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos, señala el Blog Contadores en Red.
Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
El informe del artículo 66 LGS (MEMORIA) deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Fuente: iprofesional.com