Las claves del teletrabajo en el momento actual a nivel nacional e internacional
Como abogado laboralista, la tendencia al teletrabajo ha de ser una de las principales fuentes de estudio a futuro. Todo parece indicar que tras el COVID-19 se va a producir a nivel mundial un cambio de paradigma importante en el que tanto empresas como trabajadores han de acomodarse a un nuevo sistema, mƔs personal e individual.
Por lo que este artĆculo no solo se va a centrar en el teletrabajo bajo la modalidad contractual por cuenta ajena, sino que tambiĆ©n se tratarĆ”n las distintas modalidades contractuales que Ć©ste permite y que parece resultar de mayor acomodo para las empresas.
La figura del autónomo digital
Se trata de un concepto trampa, que ya se estĆ” pretendiendo utilizar con los āgloversā (mensajeros de Globo que reparten los pedidos a domicilio). Se han dado ya varias sentencias al respecto sobre si son trabajadores autónomos o por cuenta ajena. Un juzgado de lo social de Madrid ha dicho que son trabajadores por cuenta ajena, el TSJ de Madrid ha dicho que son autónomos, y ahora estamos, como siempre, pendientes de ver lo que dice el Supremo, pues bien, a la vista de esta resolución, hay quien ha hablado de la posibilidad de crear la figura del autónomo digital para evitar que la balanza caiga solo en el lado de una de las partes.
Yo he querido por tanto hacerme ahora con dicho concepto para acomodarlo al tema que nos ocupa, ya que considero que el teletrabajo no va a estar directamente ligado a las relaciones laborales por cuenta ajena, sino mÔs bien a la capacidad de hacernos autónomos y poder prestar servicios indistintamente para todo aquel que quiera contratarnos.
No obstante, debemos tener en cuenta que actualmente ya se estĆ” potenciando la figura del autónomo digital: personas trabajadoras que a travĆ©s de su inquietud por el estudio de distintas ramas que nacen sin tener todavĆa un respaldo acadĆ©mico, profundizan en el conocimiento y estudio de las mismas de forma no reglada.
Para este caso, se puede hacer mención a los desarrollos que se estĆ”n produciendo en tendencias como Blockchain y criptomonedas, donde distintas personas a nivel mundial, bien sea con carrera universitaria o sin ella, se han adentrado en dicho mundo y a dĆa de hoy son verdaderos referentes. Imparten ponencias o incluso crean empresas (las llamadas ICOĀ“s) de las que obtienen liquidez financiera para llevar a cabo su proyecto con verdadero Ć©xito, sin desmerecer tambiĆ©n la actividad acadĆ©mica y mediĆ”tica que desprenden alrededor del mundo a travĆ©s de Youtube, Twitter o Linkedin entre otrosā¦
Dichas figuras, ademÔs, potencian claramente el teletrabajo a nivel global, puesto que dicho autónomo digital, puede prestar servicios para una determinada empresa desde cualquier parte del mundo sin necesidad de desplazarse al centro de trabajo o interrelacionarse con otros trabajadores o sectores de la empresa, lo que ya no solo potencia la figura del teletrabajo como tal, sino que desmiembra claramente la estructura contractual que actualmente pervive en nuestra sociedad, pues los contratos podrÔn formalizarse por un determinado número de horas, plazos o incluso a éxito (si el proyecto funciona, empresa y trabajador cobran a porcentaje).
Y creo que aquĆ es donde estalla el principal problema que a dĆa de hoy tenemos en EspaƱa. En un paĆs con un rigor impositivo excesivo, en el que el mantenimiento de las cotizaciones e impuestos de los trabajadores es vital para la bolsa de las pensiones, sanidad, infraestructuras, etc, puede desembocar en un serio problema la falta de control y legislación al respecto, por la contratación de trabajadores fuera de EspaƱa o al revĆ©s, la contratación de trabajadores espaƱoles prestando servicios para terceros paĆses con un sistema mĆ”s desarrollado y legislado al respecto.
TELETRABAJO EN ESPAĆA
SegĆŗn la Encuesta de Población Activa, en 2019 continĆŗa la moderada tendencia al alza de las personas que trabajan desde casa. Tanto de las que lo hacen normalmente (o mĆ”s de la mitad de los dĆas) que ha pasado del 4,3% al 4,8%, como la de las que lo hicieron ocasionalmente, que ha aumentado del 3,2% al 3,5%.
Respecto a los trabajadores que normalmente teletrabajanā¦
La proporción de ocupados que trabajan normalmente desde casa es mÔs alta en Principado de Asturias (6,6%), Illes Balears (5,8%) y Galicia (5,5%). Y mÔs baja en Región de Murcia (4,0%), Comunidad Foral de Navarra (3,9%) y La Rioja (3,6%).
Respecto a los trabajadores que teletrabajan ocasionalmenteā¦
Como trabajo ocasional desde casa, el dato es mayor en la ciudad autónoma de Ceuta (6,6%), Illes Balears (5,0%) y Aragón (4,9%). Y menor, en Cantabria (2,5%), La Rioja (2,4%) y Canarias (2,2%).
Regiones con mƔs trabajadoras desde casa
Aunque el porcentaje de ocupados que trabajan desde casa es mayor que el de ocupadasĀ (4,9% frente a 4,7%, como trabajo habitual, y 4,0% frente a 2,9%, como trabajo ocasional), en algunas regiones el porcentaje de mujeres supera al de hombres. Concretamente,Ā en Principado de Asturias,Ā lasĀ que trabajan desde casa mĆ”s de la mitad de los dĆas son el 7,1% del total. Y en la ciudad autónoma de Ceuta, las que lo hacen ocasionalmente son el 8,0%.
Teletrabajo en Europa
El porcentaje de ocupados que normalmente realizan trabajo desde el domicilio en la Unión Europea es mĆ”s alto que en EspaƱa en numerosos paĆses. Destacan en este aspecto PaĆses Bajos (14,0%), Finlandia (13,3%) y Luxemburgo (11,0%). Entre los trabajadores por cuenta propia, estosĀ representan el 46,4% total en Finlandia, el 44,5% en PaĆses Bajos y el 43,6% en Austria. Todos ellos porcentajes muy superiores al de EspaƱa, que apenas supera el 15%.
En casi todos los paĆses, hay mĆ”s mujeres que hombres que trabajan normalmente desde casa. En la Eurozona, el porcentaje es del 6,1% de mujeres frente al 5,5% de hombres.
Respecto a la edad, cabe decir que tanto en EspaƱa como en Europa, se ve claramente que el teletrabajo es desarrollado en gran mayorĆa por trabajadores de mayor edad, siendo asĆ que:
En el caso de España, entre los 15 y 24 años, los que trabajan desde casa representan solo un 1,8% del total; entre los 25 y 54, la cifra sube al 7,7%; y entre los de 55 años o mÔs se sitúa en el 8,4%.
La razón principal y obvia, es que el teletrabajo a mayores edades, facilita por parte del nĆŗcleo familiar el cuidado de hijos y familiares de avanzada edad (no nos olvidemos de nuestros mayores, que es una causa mĆ”s para poder hacer uso de la conciliación de la vida familiar y laboral regulada en nuestro ordenamiento jurĆdico).
Teletrabajo en EEUU
Para el anÔlisis del teletrabajo en Estados Unidos, he querido centrarme en el estudio de dos economistas estadounidenses: Lawrence F. Katz y Alan B. Krueger, que han estudiado para USA la evolución de los alternetive work arrangements, eufemismo que sirve para describir nuevas formas de empleo frente a las tradicionales relaciones de trabajo por cuenta ajena.
Los autores han comprobado que el aumento de este tipo de empleo ha sobrepasado en la última década todas las previsiones y diferencian cuatro posibles tipos de empleo englobados en estos grupos:
- Autónomos o freelancers: personas que trabajan con clientes por su cuenta y riesgo para proporcionar un producto o servicio como un empresario independiente.
- Trabajadores de guardia o llamados āon call demandā que estĆ”n disponibles en cualquier momento.
- Trabajadores de empresas de trabajo temporal que estĆ”n en nómina en estas y cedidos puntualmente para el desarrollo de tareas o actividades muy concretas y especĆficas.
- Trabajadores provistos por empresas contratadas que son aquellos que trabajaron para una compaƱĆa que contrató sus servicios durante la semana de referencia.
En USA, el nĆŗmero de trabajadores contratados segĆŗn estas modalidades creció en nueve millones entre 2005 y 2015. Mientras que al inicio de este perĆodo el porcentaje de trabajadores que pertenecĆa a alguna de estas cuatro categorĆas sumaban el 10,1 % del total de trabajadores, en 2015 este porcentaje ya sobrepasaba el 15 por ciento. En dicho estudio, se observa que el uso de dichas modalidades superó el nivel de empleabilidad en el paĆs en su totalidad, esto es, 9 millones.
Uso de las tecnologĆas en EspaƱa
El 75% de las empresas de 10 o mĆ”s empleados proporciona dispositivos portĆ”tiles a un 30% de sus empleados para que puedan conectarse a internet para uso empresarial. Este % aumenta hasta el 62,7% entre las empresas del sector TIC, 58,4% en el sector de Información y comunicaciones y en el 48,4% en el sector de Actividades profesionales, cientĆficas y tĆ©cnicas.
En este punto, encontramos una de las principales variantes que entran en discordia a la hora de decidir dentro de lo que es el teletrabajo, si el trabajador es contratado por cuenta propia o ajena, puesto que la puesta a disposición del uso de materiales supondrĆa a los ojos de la ITSS y la jurisprudencia actual, la relación laboral como comĆŗn por cuenta ajena.
Uso de la tecnologĆa en los hogares
Respecto a la utilización de estos recursos tecnológicos, el uso diario de Internet alcanza el último año al 77,6% de la población de 16 a 74 años. El 46,9% de estas personas realizaron algún tipo de compra por Internet en los últimos tres meses. El incremento respecto a 2010 ha sido significativo, cuando el uso diario de Internet era del 43,6% y la proporción de compradores online en los últimos tres meses era del 17,0%.
Hablar de esto asĆ de soslayo, me recuerda a la primera intervención en el Estado de Alarma de nuestro actual presidente del Gobierno, haciendo referencia a la magnĆfica red de internet que tenemos en EspaƱa. Efectivamente esta ha sido una magnĆfica prueba que no va a poder servir de excusa a nadie para decir en un momento determinado que no puede alcanzar los objetivos pactados por problemas en la red de internet.
Relaciones laborales y teletrabajo en EspaƱa
El artĆculo 13 regula actualmente el teletrabajo bajo la denominación de trabajo a distancia. Podemos ver que el artĆculo se estructura en los siguientes puntos fundamentales:
La definición de teletrabajo o trabajo a distancia,
Cómo se formaliza el contrato, derechos y formación profesional del trabajador
Prevención de Riesgos Laborales y Derechos Sindicales, muy en boga hoy por las últimas sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo al respecto.
Particularidadesā¦.
Dentro de las particularidades que conforman la regulación del teletrabajo en España, tenemos como primera novedad el RDL 8/2020, en la que el Gobierno por primera vez, establece la obligación de llevar las relaciones laborales, siempre y cuando sea posible por medio del teletrabajo.
Tenemos también, la reciente inclusión por medio del rdl 6/2019 del teletrabajo para todos aquellos profesionales que necesitan conciliar su vida laboral y familiar, por lo que la petición fundamentada del trabajador al empresario, ha de ser autorizada por éste siempre y cuando exista la posibilidad de hacerlo. Recordemos que en caso de controversia, el trabajador puede interponer una demanda directa ante el juzgado de lo social, sin necesidad de pasar por el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, en lo que llamamos un procedimiento preferente y sumario, esto es, para que nos hagamos a la idea, la celebración del juicio en un plazo no superior a 3 meses.
ArtĆculo escrito por David Navarro, abogado laboralista

