Las claves del teletrabajo en el momento actual a nivel nacional e internacional
Como abogado laboralista, la tendencia al teletrabajo ha de ser una de las principales fuentes de estudio a futuro. Todo parece indicar que tras el COVID-19 se va a producir a nivel mundial un cambio de paradigma importante en el que tanto empresas como trabajadores han de acomodarse a un nuevo sistema, más personal e individual.
Por lo que este artículo no solo se va a centrar en el teletrabajo bajo la modalidad contractual por cuenta ajena, sino que también se tratarán las distintas modalidades contractuales que éste permite y que parece resultar de mayor acomodo para las empresas.

La figura del autónomo digital

Se trata de un concepto trampa, que ya se está pretendiendo utilizar con los “glovers” (mensajeros de Globo que reparten los pedidos a domicilio). Se han dado ya varias sentencias al respecto sobre si son trabajadores autónomos o por cuenta ajena. Un juzgado de lo social de Madrid ha dicho que son trabajadores por cuenta ajena, el TSJ de Madrid ha dicho que son autónomos, y ahora estamos, como siempre, pendientes de ver lo que dice el Supremo, pues bien, a la vista de esta resolución, hay quien ha hablado de la posibilidad de crear la figura del autónomo digital para evitar que la balanza caiga solo en el lado de una de las partes.
Yo he querido por tanto hacerme ahora con dicho concepto para acomodarlo al tema que nos ocupa, ya que considero que el teletrabajo no va a estar directamente ligado a las relaciones laborales por cuenta ajena, sino más bien a la capacidad de hacernos autónomos y poder prestar servicios indistintamente para todo aquel que quiera contratarnos.
No obstante, debemos tener en cuenta que actualmente ya se está potenciando la figura del autónomo digital: personas trabajadoras que a través de su inquietud por el estudio de distintas ramas que nacen sin tener todavía un respaldo académico, profundizan en el conocimiento y estudio de las mismas de forma no reglada.
Para este caso, se puede hacer mención a los desarrollos que se están produciendo en tendencias como Blockchain y criptomonedas, donde distintas personas a nivel mundial, bien sea con carrera universitaria o sin ella, se han adentrado en dicho mundo y a día de hoy son verdaderos referentes. Imparten ponencias o incluso crean empresas (las llamadas ICO´s) de las que obtienen liquidez financiera para llevar a cabo su proyecto con verdadero éxito, sin desmerecer también la actividad académica y mediática que desprenden alrededor del mundo a través de Youtube, Twitter o Linkedin entre otros…
Dichas figuras, además, potencian claramente el teletrabajo a nivel global, puesto que dicho autónomo digital, puede prestar servicios para una determinada empresa desde cualquier parte del mundo sin necesidad de desplazarse al centro de trabajo o interrelacionarse con otros trabajadores o sectores de la empresa, lo que ya no solo potencia la figura del teletrabajo como tal, sino que desmiembra claramente la estructura contractual que actualmente pervive en nuestra sociedad, pues los contratos podrán formalizarse por un determinado número de horas, plazos o incluso a éxito (si el proyecto funciona, empresa y trabajador cobran a porcentaje).
Y creo que aquí es donde estalla el principal problema que a día de hoy tenemos en España. En un país con un rigor impositivo excesivo, en el que el mantenimiento de las cotizaciones e impuestos de los trabajadores es vital para la bolsa de las pensiones, sanidad, infraestructuras, etc, puede desembocar en un serio problema la falta de control y legislación al respecto, por la contratación de trabajadores fuera de España o al revés, la contratación de trabajadores españoles prestando servicios para terceros países con un sistema más desarrollado y legislado al respecto.
TELETRABAJO EN ESPAÑA
Según la Encuesta de Población Activa, en 2019 continúa la moderada tendencia al alza de las personas que trabajan desde casa. Tanto de las que lo hacen normalmente (o más de la mitad de los días) que ha pasado del 4,3% al 4,8%, como la de las que lo hicieron ocasionalmente, que ha aumentado del 3,2% al 3,5%.
Respecto a los trabajadores que normalmente teletrabajan…
La proporción de ocupados que trabajan normalmente desde casa es más alta en Principado de Asturias (6,6%), Illes Balears (5,8%) y Galicia (5,5%). Y más baja en Región de Murcia (4,0%), Comunidad Foral de Navarra (3,9%) y La Rioja (3,6%).
Respecto a los trabajadores que teletrabajan ocasionalmente…
Como trabajo ocasional desde casa, el dato es mayor en la ciudad autónoma de Ceuta (6,6%), Illes Balears (5,0%) y Aragón (4,9%). Y menor, en Cantabria (2,5%), La Rioja (2,4%) y Canarias (2,2%).

Regiones con más trabajadoras desde casa

Aunque el porcentaje de ocupados que trabajan desde casa es mayor que el de ocupadas (4,9% frente a 4,7%, como trabajo habitual, y 4,0% frente a 2,9%, como trabajo ocasional), en algunas regiones el porcentaje de mujeres supera al de hombres. Concretamente, en Principado de Asturias, las que trabajan desde casa más de la mitad de los días son el 7,1% del total. Y en la ciudad autónoma de Ceuta, las que lo hacen ocasionalmente son el 8,0%.

Teletrabajo en Europa

El porcentaje de ocupados que normalmente realizan trabajo desde el domicilio en la Unión Europea es más alto que en España en numerosos países. Destacan en este aspecto Países Bajos (14,0%), Finlandia (13,3%) y Luxemburgo (11,0%). Entre los trabajadores por cuenta propia, estos representan el 46,4% total en Finlandia, el 44,5% en Países Bajos y el 43,6% en Austria. Todos ellos porcentajes muy superiores al de España, que apenas supera el 15%.
En casi todos los países, hay más mujeres que hombres que trabajan normalmente desde casa. En la Eurozona, el porcentaje es del 6,1% de mujeres frente al 5,5% de hombres.
Respecto a la edad, cabe decir que tanto en España como en Europa, se ve claramente que el teletrabajo es desarrollado en gran mayoría por trabajadores de mayor edad, siendo así que:
En el caso de España, entre los 15 y 24 años, los que trabajan desde casa representan solo un 1,8% del total; entre los 25 y 54, la cifra sube al 7,7%; y entre los de 55 años o más se sitúa en el 8,4%.
La razón principal y obvia, es que el teletrabajo a mayores edades, facilita por parte del núcleo familiar el cuidado de hijos y familiares de avanzada edad (no nos olvidemos de nuestros mayores, que es una causa más para poder hacer uso de la conciliación de la vida familiar y laboral regulada en nuestro ordenamiento jurídico).

Teletrabajo en EEUU

Para el análisis del teletrabajo en Estados Unidos, he querido centrarme en el estudio de dos economistas estadounidenses: Lawrence F. Katz y Alan B. Krueger, que han estudiado para USA la evolución de los alternetive work arrangements, eufemismo que sirve para describir nuevas formas de empleo frente a las tradicionales relaciones de trabajo por cuenta ajena.
Los autores han comprobado que el aumento de este tipo de empleo ha sobrepasado en la última década todas las previsiones y diferencian cuatro posibles tipos de empleo englobados en estos grupos:

  1. Autónomos o freelancers: personas que trabajan con clientes por su cuenta y riesgo para proporcionar un producto o servicio como un empresario independiente.
  2. Trabajadores de guardia o llamados “on call demand” que están disponibles en cualquier momento.
  3. Trabajadores de empresas de trabajo temporal que están en nómina en estas y cedidos puntualmente para el desarrollo de tareas o actividades muy concretas y específicas.
  4. Trabajadores provistos por empresas contratadas que son aquellos que trabajaron para una compañía que contrató sus servicios durante la semana de referencia.

En USA, el número de trabajadores contratados según estas modalidades creció en nueve millones entre 2005 y 2015. Mientras que al inicio de este período el porcentaje de trabajadores que pertenecía a alguna de estas cuatro categorías sumaban el 10,1 % del total de trabajadores, en 2015 este porcentaje ya sobrepasaba el 15 por ciento. En dicho estudio, se observa que el uso de dichas modalidades superó el nivel de empleabilidad en el país en su totalidad, esto es, 9 millones.

Uso de las tecnologías en España

El 75% de las empresas de 10 o más empleados proporciona dispositivos portátiles a un 30% de sus empleados para que puedan conectarse a internet para uso empresarial. Este % aumenta hasta el 62,7% entre las empresas del sector TIC, 58,4% en el sector de Información y comunicaciones y en el 48,4% en el sector de Actividades profesionales, científicas y técnicas.
En este punto, encontramos una de las principales variantes que entran en discordia a la hora de decidir dentro de lo que es el teletrabajo, si el trabajador es contratado por cuenta propia o ajena, puesto que la puesta a disposición del uso de materiales supondría a los ojos de la ITSS y la jurisprudencia actual, la relación laboral como común por cuenta ajena.

Uso de la tecnología en los hogares

Respecto a la utilización de estos recursos tecnológicos, el uso diario de Internet alcanza el último año al 77,6% de la población de 16 a 74 años. El 46,9% de estas personas realizaron algún tipo de compra por Internet en los últimos tres meses. El incremento respecto a 2010 ha sido significativo, cuando el uso diario de Internet era del 43,6% y la proporción de compradores online en los últimos tres meses era del 17,0%.
Hablar de esto así de soslayo, me recuerda a la primera intervención en el Estado de Alarma de nuestro actual presidente del Gobierno, haciendo referencia a la magnífica red de internet que tenemos en España. Efectivamente esta ha sido una magnífica prueba que no va a poder servir de excusa a nadie para decir en un momento determinado que no puede alcanzar los objetivos pactados por problemas en la red de internet.

Relaciones laborales y teletrabajo en España

El artículo 13 regula actualmente el teletrabajo bajo la denominación de trabajo a distancia. Podemos ver que el artículo se estructura en los siguientes puntos fundamentales:
La definición de teletrabajo o trabajo a distancia,
Cómo se formaliza el contrato, derechos y formación profesional del trabajador
Prevención de Riesgos Laborales y Derechos Sindicales, muy en boga hoy por las últimas sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo al respecto.
Particularidades….
Dentro de las particularidades que conforman la regulación del teletrabajo en España, tenemos como primera novedad el RDL 8/2020, en la que el Gobierno por primera vez, establece la obligación de llevar las relaciones laborales, siempre y cuando sea posible por medio del teletrabajo.
Tenemos también, la reciente inclusión por medio del rdl 6/2019 del teletrabajo para todos aquellos profesionales que necesitan conciliar su vida laboral y familiar, por lo que la petición fundamentada del trabajador al empresario, ha de ser autorizada por éste siempre y cuando exista la posibilidad de hacerlo. Recordemos que en caso de controversia, el trabajador puede interponer una demanda directa ante el juzgado de lo social, sin necesidad de pasar por el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, en lo que llamamos un procedimiento preferente y sumario, esto es, para que nos hagamos a la idea, la celebración del juicio en un plazo no superior a 3 meses.
Artículo escrito por David Navarro, abogado laboralista