Una encuesta pone en duda la premisa de que el teletrabajo «llegó para quedarse» y cuestiona quién pagará la cuenta del «home-office».
Fue una medida que se venía discutiendo hace tiempo, a partir de los varios proyectos presentados en ambas cámaras para regular el trabajo remoto, algo que las compañías hasta ese momento ofrecían solo en ocasiones, a algunos empleados y de manera parcial o por algún período de tiempo determinado.
Eso que era un «plus» que tenían algunos colaboradores cuyas tareas pueden desempeñarse a distancia fue el paso obligado que de urgencia y sin plan debieron dar muchas de las organizaciones para seguir funcionando durante la etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) que este jueves cumplirá oficialmente cinco meses (si bien algunas firmas iniciaron voluntariamente políticas de prevención antes del 20 de marzo).
Así las cosas, las empresas argentinas se lanzaron a esta aventura del teletrabajo permanente para muchos de sus colaboradores sin ley ni orientación al respecto. Muchas tampoco sin un plan de continuidad para esta contingencia.
Según datos del ESET Security Report 2020, en Latinoamérica en promedio solo el 33% de las organizaciones encuestadas cuenta con un plan de continuidad del negocio. En algunos países, apenas el 16% lo tiene, y eso a pesar de que el 60% sufrió en el último año algún tipo de incidente informático, ataque a su seguridad o «infección» de un código malicioso (malware).
La emergencia sanitaria aceleró la discusión en el Congreso y se aprobó finalmente una ley a la cual las empresas desde distintos flancos le hicieron numerosas críticas: porque incluye la obligación de reversibilidad para que el empleado pueda ocupar un puesto presencial con 15 días de aviso al empleador, porque deben proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, etc.
Desde PwC detallaron que los aspectos que más preocupación generan entre las empresas son «los mayores costos por la reversibilidad unilateral por parte del trabajador, el rol de los sindicatos en la regulación del teletrabajo, los obstáculos en la contratación de personas que teletrabajen desde otros países para Argentina, el impacto negativo que pueden tener en la flexibilidad los lineamientos sobre jornada laboral y derecho de desconexión y la compensación de mayores gastos».
Otras que ya incluían algún tipo de posibilidad de trabajo remoto e implementaban las mejores prácticas para que esa modalidad funcione en todo su potencial, la recibieron con brazos abiertos.
La Ley de Teletrabajo entrará en vigencia recién 90 días después de terminado el ASPO que por ahora sigue paradójicamente «con buena salud». Pero entre las empresas el debate sobre cómo deberá adaptarse la forma de operar y hacer negocios ya comenzó.
Ley de Teletrabajo y satisfacción
Ni lenta ni perezosa la consultora PwC inició el día después de la sanción de la Ley de Teletrabajo en diputados una encuesta entre 195 grandes empresas en la Argentina para conocer sus primeras impresiones al respecto.
La mayoría de las firmas que participaron son del sector de servicios, un cuarto de ellas eran del área industrial y otro 20% del de consumo.
El 57% de las compañías relevadas dijo tener un bajo nivel de satisfacción respecto del nuevo marco legal aprobado para el trabajo remoto. Solo un 7% mostró un apoyo «alto» a la ley y el resto está en un nivel intermedio.
El punto que generó el mayor desacuerdo es el de reversibilidad. El 44% de los participantes de la encuesta de PwC dijeron estar muy insatisfechos con esto. Se trata del artículo que luego de declarar que el teletrabajo debe ser una modalidad implementada de común acuerdo con un consentimiento por escrito, indica que el empleado puede solicitar volver a trabajar de manera presencial con 15 días de preaviso en cualquier momento de la relación laboral. Solo un 5% de las empresas consultadas dijo estar muy satisfecha con este cambio.
Por otra parte, la modificación que más apoyo recibió de parte de las empresas fue la del respeto del horario de jornada laboral y el Derecho de Desconexión Digital. No es otra cosa que la posibilidad de los trabajadores no ser conectados fuera de horario y de desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias sin ser sancionados.
El 19% de las empresas se mostró muy satisfecha con esa determinación de la Ley y otro 29% dijo estar algo satisfecho con el tema. Un 8% permaneció indiferente al respecto y el resto expresó algún tipo de desacuerdo.
Las medidas de higiene y seguridad (riegos del trabajo) fueron otra área con gran acuerdo, solo un 11% estuvo muy insatisfecho y un 25% algo disconforme.
Las empresas se encontraron más dividas en torno a la nueva exigencia de compatibilizar las tareas de cuidado de terceros (niños en edad escolar y mayores) con las obligaciones laborales. Solo un 5% está muy de acuerdo con implementar este cambio para los teletrabajadores y otro 32% se mostró con algo satisfecho por ello. Un 21% es indiferente a esta situación, un 20% dijo estar algo disconforme y otro 23% en desacuerdo.
Teletrabajo: ¿quién paga la cuenta?
En estos cinco meses en los que muchos empleados laboraron desde sus hogares para cuidar su salud y la de sus seres queridos, también se encontraron con menos espacio para trabajar, con condiciones inadecuadas para pasar largas jornadas frente a la pantalla, con una intimidad invadida con videollamadas, y claro, uso de su propio equipamiento, su conexión a Internet y mayores gastos de teléfono y electricidad.
Ya en junio un relevamiento de Adecco Argentina mostraba que solamente al 4% de quienes estaban teletrabajando lo hacían para una empresa que decidió hacerse cargo de algunos de sus gastos: Internet o línea de celular, comidas durante la jornada laboral y equipamiento de oficina, como la computadora y la silla ergonómica.
En otras palabras, cerca de un 96% de quienes hacen home office, no tenía previo a la sanción del nuevo marco legal ningún tipo de compensación por estos gastos extra.
Todo esto fue contemplado por la Ley de Teletrabajo, que 90 días después de que finalice el ASPO, pedirá a los empleadores que proporcionen el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asuman los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensen por la utilización de herramientas propias de la persona que realiza teletrabajo.
Las personas que realizan teletrabajo tienen derecho también a compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar, y a tener la misma representación sindical que tienen sus compañeros que se desempeñan de manera presencial. Como consecuencia de esta nueva modalidad, los convenios colectivos de trabajo de cada actividad, deben incorporarla.
Solo un 11% de las firmas consultadas a principios de agosto por PwC se mostraron muy satisfechas de poder ofrecer esto a los empleados que trabajen bajo modalidad a distancia, a las cuales se suman otro 33% que están algo satisfechas con ello.
Un 14% de las empresas relevadas considera que este tema le es indiferente, y el resto se mostró en desacuerdo (25%) o muy insatisfecho (17%) por tener que incurrir en gastos extra por teletrabajo.
En un acto de sinceramiento, las firmas consultadas por PwC también comentaron que antes de la sanción de esta nueva ley, solo un 2% de ellas pagaba los gastos extra de electricidad, y un 14% se hacía cargo de que el teletrabajador percibiera el mismo beneficio de almuerzo que quienes transcurrían ese lapso en planta.
Un 25% ya abonaba la conexión a Internet de los trabajadores remotos y un 20% pagó otro tipo de gastos, como la silla ergonómica y mobiliario, matafuego, envío de refrigerios y suma fija en concepto por teletrabajo.
Un 39% sin embargo, no abonaba ningún tipo de costo en el que incurren los empleados que se desempeñan desde sus hogares.
El teletrabajo, ¿llegó para quedarse con la nueva ley?
En la medida en que el límite para enviar las respuestas fue el día 4 de agosto, cuando la mayoría de los centros urbanos del país seguían bajo fases más estrictas del ASPO, es natural que el 97% de las compañías dijo estar implementando el teletrabajo en cada uno de los puestos en los que desempeñarse a distancia era posible.
Se escribió y se habló mucho en estos meses de cómo el teletrabajo es la modalidad que «llegó para quedarse» en las empresas que han probado las mieles que este formato trae al bienestar de los empleados pero también a su productividad. Sin embargo, los datos que arroja la encuesta de la mencionada consultora ponen en duda esta seguridad sobre la permanencia del «home-office» al finalizar la pandemia.
Pero PwC consultó no por el momento actual sino por las decisiones que ya se prevén en el marco de la nueva Ley para la etapa post-pandemia, cuando la normativa comience a regir y las empresas hayan probado (un poco a la fuerza) los beneficios inesperados y también las complicaciones de implementar el teletrabajo.
Un 7% de estas casi 200 organizaciones ya decidió que en este nuevo entorno legal no seguirá implementando el teletrabajo luego de la finalización del ASPO.
Otro 34% se inclinó por continuar con el modelo mixto entre presencial y remoto, y un 22% seguirá favoreciendo el «home-office» siempre que sea posible en las posiciones que lo permitan.
El restante 37% aún tiene estas medidas bajo análisis y no ha tomado una decisión definitiva.
En conclusión, si bien el 57% de las empresas mostraron un bajo apoyo al nuevo marco legal para el teletrabajo en la Argentina, solo un 7% de las grandes firmas decidieron que no utilizarán esta modalidad una vez finalizada la emergencia por la pandemia.
De cara al futuro, desde PwC los investigadores concluyen que aún hay espacio para mejora en los lineamientos que empleados y empleadores deberán seguir una vez que comience a regir la nueva normativa: «La ley de teletrabajo aprobada aún no cuenta con la correspondiente reglamentación. Es deseable pensar que esta última minimice, en la medida de lo posible, las falencias y aspectos negativos incorporados por la ley e imprima a esta modalidad laboral de la flexibilidad, eficiencia y dinamismo que su aplicación representa y cuyos efectos han sido comprobados».
«Analizar el teletrabajo con una visión innovadora, creativa, gestionada y a medida de la compañía que permita que las empresas y sus trabajadores no pierdan este beneficio y al mismo tiempo se piensen alternativas y esquemas para convivir con la normativa específica y los principios del derecho laboral (colaboración, buena fe, etc.)», sentenciaron desde la consultora.