El organismo recaudador publicó hoy en el Boletín Oficial la habilitación del nuevos sistema para registrarse al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que paga parte del salario de empleados de empresas privadas y reduce contribuciones patronales
La AFIP habilitó, a través de la resolución general 4716, la posibilidad para los empleadores de solicitar el acceso a los beneficios del Decreto 332/2020 a través del servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” para el mes de mayo, al que se accede con clave fiscal. Los beneficios a los que se puede acceder son la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al sistema previsional (SIPA) o su reducción de hasta el 95% y el salario complementario que paga la ANSES a los trabajadores del sector privado correspondientes a este mes.
La solicitud podrá realizarse entre el día de hoy, 14 de mayo de 2020, y el 21 de mayo de 2020. Es importante que los empleadores lo realicen en ese período dado que, de lo contrario, no podrán acceder a los beneficios por el mes de mayo de 2020.
Para la solicitud de los beneficios del mes de abril 2020, se había criticado que la AFIP exigía en todos los casos la carga manual de información sobre la facturación. En ese momento se cuestionaba por qué no se había puesto a disposición la información de la facturación electrónica para que los contribuyentes la confirmen o realicen los cambios que correspondieran.
Esto es lo que cambió el organismo para solicitar los beneficios de mayo 2020 y es bienvenido. Facilita las tareas de los contribuyentes que, si todo coincide, deberán confirmar la información. También tienen la posibilidad de agregar facturación emitida por otros medios.
Una situación no contemplada, como veremos más adelante, es la de agregar comprobantes emitidos que no cumplen con la Resolución General (AFIP) 1415 por estar exceptuados. Es importante que la AFIP aclare como deberán informarse los mismos.
Por otro lado, no está previsto que los contribuyentes eliminen comprobantes emitidos electrónicamente. Se entiende que esa situación no se debería presentar ya que la AFIP ha tomado todos los comprobantes válidos emitidos electrónicamente.
A continuación detallamos una guía paso a paso, con comentarios, para solicitar el beneficio para un contribuyente que ya realizaba actividades en abril 2019.
- Se debe ingresar en el Servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” con clave fiscal.
- En este servicio se debe elegir el contribuyente si es que se ha dado de alta el servicio para varios de ellos.
- Elegido el contribuyente, se podrá ingresar en “Solicitar Beneficio” o “Mis Solicitudes Presentadas”.
En “Mis Solicitudes Presentadas” se puede acceder a la solicitud del mes de abril 2020 si es que se realizó.
- Al “Iniciar” la solicitud del beneficio, se debe elegir la única opción, que es “Mayo 2020″.
- Luego, se accede a la información de la Facturación Electrónica del mes de abril de 2019 y del mes de abril de 2020 que posee la AFIP.
Si la misma es correcta, se hace un click en la forma de declaración de información bajo juramento y luego en finalizar.
Si, por el contrario, se deben ingresar otros comprobantes se deberá ir al servicio “Comprobantes en Línea” para informarlos.
El contribuyente también puede acceder en “Comprobantes en Línea” al detalle de los comprobantes electrónicos que componen la cifra de facturación que informa la AFIP para abril 2019 y abril 2020. Eso puede servir para realizar un control.
- Para ingresar otros comprobantes o verificar los comprobantes que componen la facturación informada por la AFIP, se debe ingresar en el servicio “Comprobantes en Línea”.
- Seleccionar a la empresa que se quiere representar y seleccionar “ATP – Consulta y declaración de nuevas operaciones”
Ahí aparecerá la información que posee la AFIP de la facturación electrónica emitida.
- Se pueden consultar, ingresando a “ver comprobantes”, cada una de las facturas, notas de débito, notas de crédito, etcétera, que componen los montos puestos a disposición por la AFIP tanto para el período abril 2019 como para el período abril 2020.
- En el concepto “Controlador Fiscal y/o Manual (CF/CAI)” se debe ingresar en “ver/actualizar” para cargar la información de facturación que los comprobantes que no están en la información de “Facturación Electrónica”.
- Se puede agregar la información manualmente ingresando en “agregar”.
Al ingresar en esta la opción, se puede elegir Tipo “Controlador Fiscal” o “CAI”.
Se solicita la fecha pero no el numero del comprobante, motivo por el cual, respecto a los talonarios manuales, parecería que se pueden ingresar globalmente por día y no es necesario detallar uno por uno.
Una cuestión que no está contemplada es la carga de información por parte de contribuyentes que emiten comprobantes que están exceptuados de cumplir con los requisitos de la Resolución General (AFIP) 1415 como el caso de las empresas que prestan servicios públicos, mutuales, asociaciones civiles sin fines de lucro, etcétera.
En estos casos, no encuadran en “controlador fiscal” ni en “CAI”.
Si se intenta cargar la información en “CAI” y no se tiene un “CAI” vigente para el período seleccionado el sistema arroja una leyenda que indica “No posee CAI vigente a la Fecha de Emisión ingresada”.
Es importante que la AFIP aclare rápidamente como deben cargar la información estos contribuyentes para poder solicitar el beneficio.
- Existe la opción de importar la información ingresando en “Importar desde Archivo”.
- Al ingresar en “Envío de Archivos” se puede ingresar en “Ver formato de Archivo Envío” para conocer la estructura que tiene que tener el archivo.
- Ingresando a “Ver formato de Archivo Envío” se encuentra la estructura del mismo.
- Una vez cargada la información, se regresa a la pantalla inicial y se finaliza el proceso.
- Dado que estamos en el servicio “Comprobantes en Línea” y esto no implica solicitar el beneficio del Decreto 332/2020, aparece una leyenda que indica: “Tené en cuenta que para solicitar los beneficios en materia de seguridad social, tenés que ingresar al servicio con clave fiscal “Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción – ATP” y realizar una nueva solicitiud.
Es importante que se haya incluido esa leyenda debido a que algún contribuyente puede confundirse y creer que informando aquí la facturación ha finalizado el trámite cuando no es así.
La solicitud de los beneficios se realiza a través del servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
- Volviendo a ingresar al Servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” con clave fiscal, se siguen los pasos ya indicados y, una vez procesada la información por la AFIP y controlada por el contribuyente, se confirma.
- Al confirmar aparece la siguiente pantalla confirmando que la información se registro con éxito.
- Al ingresar en descargar constancia, se descarga el comprobante que acredita la solicitud del beneficio.
En el mismo se pueden observar los datos del contribuyente, la cantidad de empleados, la facturación de abril 2019 y abril 2020, etcétera.
Ya finalizada la presentación de la solicitud, nos parece importante indicar algunas cuestiones más:
El servicio se actualizó y tiene prevista la posibilidad de rectificar la información una vez que se ha enviado. En consecuencia, si con posterioridad a la presentación se detectan errores, se podrán subsanar hasta el 21/05/2020. Pasada esa fecha, si se advierte que se omitió facturación y que no correspondería obtener el beneficio, no está previsto el desistimiento de la misma. En estos casos, dado que no se puede presentar una multinota en las Agencias, recomendamos manifestar el desistimiento a través del Servicio “Presentaciones Digitales” eligiendo alguno de los trámites que más se puedan parecer al que se deba realizar.
Se deberá esperar a que la AFIP procese la información y notifique en el Domicilio Fiscal Electrónico el otorgamiento de los beneficios. De las normas no surge una fecha particular en la que la AFIP deber hacerlo. Seguramente, tal como sucedió con los beneficios del mes de abril 2020, la AFIP no efectuará notificaciones cuando resuelva que no corresponde el beneficio.