La Cámara de Diputados aprobó en la noche de este jueves y giró al Senado el proyecto de ley para dotar de un marco regulatorio al teletrabajo, modalidad laboral que se masificó en los últimos meses producto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Con 214 votos positivos, uno negativo y 29 abstenciones, la iniciativa que modifica que modifica la ley de Contratos del Trabajo fue avalada después de cuatro horas de debate y fue girada al Senado.
A continuación, algunas preguntas y sus respectivas respuestas para entender las claves del proyecto:
1) ¿Qué se entenderá por Teletrabajo?
El proyecto incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, en el que estipula que «habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios» sea «efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones».
Pero hay que tener en cuenta que las regulaciones específicas se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de mínimos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
2) ¿Qué derechos tendrán los teletrabajadores?
El proyecto indica que «las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial».
El ministerio de Trabajo, como autoridad de aplicación y los convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
3) ¿Cómo será la jornada laboral?
Deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de acuerdo con los límites establecidos en las leyes y convenios colectivos vigentes de la actividad, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
4) ¿Cómo se controlará la jornada de trabajo?
De acuerdo al proyecto, las plataformas y/o software utilizados por el empleador tendrán que desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de ella.
5) ¿Qué dice sobre el trabajo fuera de horario?
El proyecto introduce el concepto de «derecho a la desconexión digital», por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad «tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias» y «no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho».
Algunos legisladores plantean que debería contemplarse la posibilidad de que los empleadores puedan enviarle mails o mensajes al celular fuera del horario, avisándoles de tareas a realizar o intruyéndolos a determinada tarea, por ejemplo, a través de una planificación y que el trabajador pueda decidir si contesta o no.
Esto se debe a que el proyecto indica que «el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral», enfatiza el texto.
6) ¿Qué estipula sobre los trabajadores con familiares a cargo?
El proyecto hace hincapié en la posibilidad de realizar «tarea de cuidados», para quienes «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada».
En ese escenariol, el empleador no podrá tomar represalias ni lesionar ese derecho, en caso contrario, se presumirá que se trata de un acto discriminatorio, por lo que resultarán aplicables las previsiones de la Ley 23.592 -Actos Discriminatorios-«.
Los convenios colectivos podrán establecer pautas específicas para el ejercicio de este derecho.
7) ¿Cómo pasarán del trabajo presencial al teletrabajo y viceversa?
El proyecto indica que el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y por escrito.
8) ¿El teletrabajador o el empleador puede pedir el regreso al trabajo presencial?
El proyecto indica que el trabajador sí podrá hacerlo, en cualquier momento de la relación laboral, mientras que el empleador lo podrá hacer si lo permite el convenio colectivo de la actividad.
Si el trabajador pide regresar a las tareas presenciales, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.
Si el empleador impide el regreso a la tarea presencial, dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.
Pese a que desde el sector empresario pidieron que se tengan en cuenta las facultades de «organización y dirección del empleador», la reversibilidad sólo se dará con la voluntad del empleado, aunque se aclara que «en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva».
9) ¿Cómo será la provisión de software, equipos y la compensación de los gastos?
El empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas.
De acuerdo al proyecto, el empleador deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva».
En tanto, el trabajador remoto tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
Esa compensación deberá ser reglamentada por las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias.
10) ¿Cuándo entrará en vigencia la ley?
Luego de los 90 días de que finalice el aislamiento obligatorio. Mientras tanto, el Ministerio de Trabajo deberá dictar normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad y tendrá a cargo la fiscalización.
Además, llevará un registro en el cual deberán estar anotadas «las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual» y «esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente».
La iniciativa también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.
Fuente: iprofesional.com